Constitución y Reglamento

Preámbulo

La Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr. fundada en el año 2010 y reconoce que:

:Todos los seres humanos somos iguales y somos responsables, unos de los otros.

:Las personas no deben ser juzgadas y valoradas por su origen nacional, racial, género, identidad de género u orientación sexual, por su clase social o creencia religiosa, sino por su conducta moral hacia la justicia.

:No existe neutralidad en cuanto a la defensa de los derechos humanos, especialmente cuando existen violaciones de estos derechos.

:El amor al ser humano es la fuente más poderosa, generadora del cambio y la justicia social.

:El discrimen, la pobreza, la desigualdad y la guerra son moralmente inaceptables.

:El cambio social está comprometido con el mejoramiento de los condiciones de vida de las personas y grupos sociales, especialmente los más vulnerables.

:El cambio social contra el discrimen, la injusticia, la desigualdad, la pobreza y la guerra, es posible mediante la educación, la resistencia activa y la acción directa no violenta, la desobediencia civil a las leyes injustas y la organización para el cambio.

:El diálogo y la búsqueda del consenso mediante la escucha activa, permite el entendimiento entre las personas, las clases, razas, género, entre grupos y los pueblos en conflicto.

A tales efectos nos constituimos en la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr.

Constitución

Artículo I: Nombre oficial y sede

El nombre oficial de esta organización será Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr., Inc. También se conocerá como la Mesa de Diálogo MLK, Jr. Su sede será determinada por el Comité de Coordinador.

Artículo II: Objetivos

A. Divulgar en la sociedad puertorriqueña el pensamiento y el legado del Rev. Martin Luther King, Jr.

B. Reflexionar sobre la realidad puertorriqueña usando como referencia el pensamiento del Martin Luther King, Jr. y las teologías liberacionistas.

C. Insertarse con voz propia en la discusión pública sobre los asuntos de justicia social con una perspectiva crítica y liberacionista.

D. Educar y capacitar a los movimientos de cambio social sobre el método de resistencia y acción activa no violenta para promover transformaciones sociales y económicas para el progreso de la sociedad.

E. Establecer puentes de diálogos entre los diversos sectores de la sociedad para fomentar un mayor entendimiento de las diferencias y encuentro de los asuntos de interés común.

F. Servir como espacio de diálogo y reconciliación.

G. Promover el servicio hacia los sectores vulnerables de la sociedad para fomentar una sociedad más justa y equitativa.

Artículo III: Afiliación y Membrecía

Serán miembros de la Mesa de Diálogo toda persona que comparta y afirme los valores, principios de la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr., y cumplan con las responsabilidades establecidas por la organización.

Habrá dos formas de afiliación:

A. Miembros: Aquellas personas que cumplan con el pago de la cuota establecida para afiliarse como miembros de la Mesa de Diálogo MLK, Jr., que acepten los valores de la organización y se comprometan con las responsabilidades de la membrecía.

B. Amigo(a): Aquellas personas que cumplan con el pago de la cuota establecida para afiliarse como amigo(a) de la Mesa de Diálogo MLK, Jr., acepten los valores de la organización y se comprometan con las responsabilidades de establecidas.

Artículo IV: Responsabilidades y Derechos de los(as) Miembros

1. Todo miembro aportará económicamente a la Mesa de Diálogo MLK, Jr. con el pago de la membrecía anual.

2. Todo miembro aportará de su tiempo asistiendo a las reuniones de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

3. Todo miembro aportará de sus talentos, dones y habilidades participando activamente de las actividades y de los diferentes comités de trabajo.

4. Todo miembro tendrá derecho a voz y voto en las deliberaciones de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

Artículo V: Responsabilidad y Derechos de los(as) Amigos(as)

1. Todo(a) Amigo(a) aportará económicamente a la Mesa de Diálogo MLK, Jr. con el pago de la membrecía anual.

2. Todo(a) Amigo(a) aportará con sus talentos, dones y habilidades a las actividades participando activamente de las actividades y de los diferentes comités de trabajo.

3. Todo(a) Amigo(a) tendrá derecho a voz en las deliberaciones de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

Artículo VI: Comité Coordinador

Para lograr el cumplimiento de sus objetivos, la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr, será dirigida por el Comité Coordinador, compuesto por una Coordinación General Compartida, Tesorero(a), Secretario(a), y coordinadores y coordinadoras de proyectos o programas, tanto permanentes como temporeros. En la medida de lo posible debe existir un balance generacional, denominacional, raza y de género.

Artículo VII: Relaciones

La Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr. desarrollará relaciones, tanto a nivel nacional como a nivel internacional con grupos, ministerios y organizaciones que compartan sus valores.

Artículo VIII: Afiliaciones

La Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr. podrá afiliarse a otras organizaciones de carácter social, ecuménico u otras, siempre y cuando sus propósitos vayan a tono con los objetivos de la organización.

Artículo IX: Actividades de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

La Mesa de Diálogo MLK, Jr., desarrollará las actividades necesarias para cumplir con los valores y objetivos de la organización, según sean determinadas por la Asamblea Anual de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

Artículo X: Fondos y Bienes

Los fondos y todos los bienes adquiridos por la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr, mediante cuotas, ventas, donativos, compra, alquiler u otra manera, son propiedad exclusiva de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

Artículo XI: Enmiendas

Esta Constitución podrá ser enmendada por el voto de dos terceras partes (2/3) de los(as) miembros de la organización, disponiéndose que la enmienda o enmiendas sean presentadas con dos meses de anticipación a la fecha de la Asamblea. Las enmiendas podrán ser presentadas por cualquier miembro de la Mesa de Diálogo MLK, Jr., y serán canalizadas a través del Comité Coordinador. Las enmiendas aprobadas por la Asamblea General entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación.

Reglamento

Artículo I: Año de trabajo

El año de trabajo de la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr. será desde el mes de 1ro. de enero hasta el 31 de diciembre de cada año.

Artículo II: Asamblea Anual y Quórum

Sección A: La Asamblea Anual de la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr. se celebrará en la primera reunión anual de la Mesa de Diálogo MLK, Jr., y en años subsiguientes se llevará a cabo en mayo.

Sección B: El quórum de la Asamblea Anual de la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr., lo constituirá el 30% de los miembros presentes en la Asamblea Anual. Si no se logra el mismo, se volverá a convocar para dentro de los próximos 30 minutos y el quórum lo constituirán los presentes.

Artículo III: Oficiales, Funciones, Términos y Balance

Sección A: Coordinación General Compartida

La Mesa de Diálogo MLK, Jr. tendrá una Coordinación General Compartida compuesta por dos personas, quienes tendrán la responsabilidad de coordinar tanto las reuniones del Comité Coordinador, las reuniones de la Mesa de Diálogo Martin LutherKing, Jr., así como las actividades que esta lleve a cabo. Tendrán además responsabilidades administrativas. En todo momento al menos uno(a) de los(as) Coordinadores(as) será laico(a).

Sección B: Secretario(a)

Será electo(a) en Asamblea Anual. Llevará cuidadosamente las minutas de todas las reuniones celebradas. Presentará un informe a la Asamblea Anual o en el momento que la Asamblea lo requiera.

Sección C: Tesorero(a)

Será electo(a) en la Asamblea Anual. El/La Tesorero/a custodiará el dinero que le sea entregado y pagará todas las cuentas que le sean encomendadas por acuerdo del Comité Coordinador. Presentará un informe financiero en las reuniones ordinarias del Comité Coordinador, a la Asamblea Anual o en el momento que la Asamblea lo requiera.

Sección D: Duración de cargos

La Coordinación General Compartida tendrá duración de un año y será reelecta, o renovada, total o parcialmente, en la primera reunión del mes de enero de cada año.

Artículo IV: Reuniones de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

Sección A: Reuniones ordinarias

Los miembros de la Mesa de Diálogo MLK, Jr. celebrarán por lo menos dos reuniones ordinarias al año. Serán citadas por la Coordinación General Compartida.

Sección B: Reuniones Extraordinarias

Las reuniones extraordinarias se celebrarán cuantas veces sean necesarias. Serán citadas por la Coordinación General Compartida.

Sección C: Integrantes de las Reuniones

Las reuniones estarán integradas por todos(as) los(as) miembros de la Mesa Martin Luther King, Jr.

Artículo V: Programas de la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr.

Jornada Martin Luther King, Jr. – la Jornada de Celebración y Recordación la segunda semana del mes de enero todos los años. El propósito de la Jornada será dar a conocer el pensamiento y obra del Dr. Martin Luther King, Jr. y promover el trabajo solidario con comunidades y sectores excluidos y vulnerables.

Artículo V: Comités

Sección A: Comité de Jornada Martin Luther King, hijo: Será responsable de coordinar la Jornada de Celebración y Recordación la segunda semana del mes de enero todos los años.

Sección B: Comité de Educación: Será responsable de coordinar las actividades educativas de la Mesa de Diálogo MLK, Jr.

Sección C: Comité de Finanzas: Será responsable de la administración y recaudación de los fondos y las cuotas de membrecía.

Sección D: El Comité Coordinador podrá crear aquellos comités que crea necesarios.

Artículo VI: Política Organizacional

Para lograr la mayor eficiencia en los trabajos la Mesa de Diálogo MLK, Jr. se guiará de acuerdo a los siguientes principios:

1) La autoridad máxima residirá en la Asamblea Anual.

2) Las decisiones se tomarán por consenso. En caso de que no sea posible el consenso, las decisiones serán tomadas por el voto mayoritario de los votantes.

3) Diálogo activo y efectivo.

4) Libertad de conciencia.

Artículo VII: Cuotas

Sección 1: Cada miembro y amigo(a) aportará una cuota anual a la Mesa de Diálogo Martin Luther King, Jr., cuya cantidad será establecida por la Asamblea Anual. Esta cuota tiene que pagarse al Tesorero(a) en o antes de la fecha de la Asamblea Anual. El Tesorero(a) hará gestiones para el cobro de las mismas.

Sección 2: Los(as) miembros que no paguen sus cuotas anuales establecidas en este artículo, no podrán gozar de su derecho a voto en la Asamblea Anual.

Artículo VIII: Suspensión y enmiendas al Reglamento

Este reglamento podrá ser enmendado o suspendido por el voto de dos terceras partes (2/3) de la membrecía de la organización, disponiéndose que la enmienda o enmiendas sean presentadas con dos meses de anticipación a la fecha de la Asamblea. Las enmiendas aprobadas por la Asamblea General entrarán en vigor inmediatamente después de su aprobación. Las enmiendas podrán ser presentadas por cualquier miembro de la Mesa de Diálogo MLK, Jr., y serán canalizadas a través del Comité Coordinador.

Artículo IX: Vigencia

El presente Reglamento entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Asamblea General.

Aprobado hoy, 31 de enero de 2011, en San Juan, Puerto Rico, en Asamblea Anual celebrada en el templo de la Iglesia Evangélica Unida de Puerto Rico, en la Calle Arzuaga # 106 de Río Piedras.

Certificamos correcto,

Rvdo. Juan A. GutiérrezLester C. Santiago Torres

Co-CoordinadorCo-Coordinador/Secretario de Actas